25/03/02
El pasado viernes el Consejo de Ministros aprobó un decreto del Ministerio
de Agricultura en el que se fija la lista de razas 'peligrosas' así como
los requisitos que deberán cumplir sus propietarios. El decreto desarrolla
la ley de 23 de diciembre de 1999. La ley invitaba a las autonomías a desarrollarla.
Pero sólo Cataluña y Valencia lo habían hecho.
En esta lista se consideran "Perros potencialmente peligrosos" los pit
bull terrier, staffordshire bull terrier, american staffordshire terrier,
rottweiler, dogo argentino, fila brasileiro, tosa inu y akita inu y los
cruces interraciales. Además se incluyen los que tengan "marcado
carácter y gran valor", pesen más de 20 kilos, un perímetro torácico
de 60 a 80 cm y tengan mandíbulas grandes y fuertes. La autoridad competente
(desde un juez a un responsable municipal) también puede calificar cualquier
perro como agresivo si manifiestan un carácter agresivo o que hayan protagonizado
agresiones a personas o a otros.
Los propietarios deberán poseer una licencia que se tramitará en los
registros municipales. Hay que ser mayor de edad, no tener determinados
antecedentes penales (por delitos de homicidio, lesiones, torturas contra
la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud
pública y formalizar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros
con una cobertura no inferior a 120.202,420 euros (20 millones de pesetas).
También habrá que justificar el no haber sido sancionado por infracciones
graves o muy graves relacionadas con la confiscación, decomiso, esterilización
o sacrificio del animal.
En el momento de la inscripción se deberá presentar un certificado de
capacidad física y aptitud psicológica. Los centros autorizados para dispensar
los certificados de aptitudes psicofísicas podrán ser los mismos que los
destinados a los conductores de vehículos, si bien las comunidades autónomas
podrán acordar que sean admitidos por técnicos facultativos titulados
en medicina y psicología. La vigencia de los informes será de un año.
Omitir la inscripción en el registro se considera infracción
grave.
La licencia tiene que renovarse cada cinco años y se deberá comunicar,
en 15 días, cualquier cambio del animal o de su amo. Esta licencia deberá
llevarse encima cuando los animales estén en lugares públicos. Los
perros tendrán que llevar un microchip de identificación, bozal y cadena
o una correa no extensible (longitud inferior a dos metros).
Los que estén en jardines o patios estarán atados o en un habitáculo
que proteja a las personas o animales que se acerquen.
Las multas van desde los 150 € de las leves hasta los 15.000 € para las
muy graves. No llevar bozal o correa en lugares públicos se considera
muy grave.
SI
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