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Informacion: Insertada la ''Ley sobre perros peligrosos''
Enviado el Sábado, 25 mayo a las 20:13:36 por fundacion

Informacion Hemos insertado en nuestra sección de "Textos Tegales" la información concerniente a la nueva "Ley de perros peligrosos" de manera que podais consultar sus características. Aunque os recordamos que lo mejor que podeis hacer es consultar las normativas de vuestros respectivos Ayuntamientos y/o Comunidades, además de las regulaciones de caracter nacional.

Nueva Ley de "Perros Peligrosos"
8 razas son consideradas "potencialmente peligrosas"

25/03/02 El pasado viernes el Consejo de Ministros aprobó un decreto del Ministerio de Agricultura en el que se fija la lista de razas 'peligrosas' así como los requisitos que deberán cumplir sus propietarios. El decreto desarrolla la ley de 23 de diciembre de 1999. La ley invitaba a las autonomías a desarrollarla. Pero sólo Cataluña y Valencia lo habían hecho.

En esta lista se consideran "Perros potencialmente peligrosos" los pit bull terrier, staffordshire bull terrier, american staffordshire terrier, rottweiler, dogo argentino, fila brasileiro, tosa inu y akita inu y los cruces interraciales. Además se incluyen los que tengan "marcado carácter y gran valor", pesen más de 20 kilos, un perímetro torácico de 60 a 80 cm y tengan mandíbulas grandes y fuertes. La autoridad competente (desde un juez a un responsable municipal) también puede calificar cualquier perro como agresivo si manifiestan un carácter agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros.

Los propietarios deberán poseer una licencia que se tramitará en los registros municipales. Hay que ser mayor de edad, no tener determinados antecedentes penales (por delitos de homicidio, lesiones, torturas contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública y formalizar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a 120.202,420 euros (20 millones de pesetas). También habrá que justificar el no haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves relacionadas con la confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio del animal.

En el momento de la inscripción se deberá presentar un certificado de capacidad física y aptitud psicológica. Los centros autorizados para dispensar los certificados de aptitudes psicofísicas podrán ser los mismos que los destinados a los conductores de vehículos, si bien las comunidades autónomas podrán acordar que sean admitidos por técnicos facultativos titulados en medicina y psicología. La vigencia de los informes será de un año.

Omitir la inscripción en el registro se considera infracción grave.

La licencia tiene que renovarse cada cinco años y se deberá comunicar, en 15 días, cualquier cambio del animal o de su amo. Esta licencia deberá llevarse encima cuando los animales estén en lugares públicos. Los perros tendrán que llevar un microchip de identificación, bozal y cadena o una correa no extensible (longitud inferior a dos metros).

Los que estén en jardines o patios estarán atados o en un habitáculo que proteja a las personas o animales que se acerquen.

Las multas van desde los 150 € de las leves hasta los 15.000 € para las muy graves. No llevar bozal o correa en lugares públicos se considera muy grave.

SI DESEAS CONSULTAR TODO EL TEXTO DE LA LEY PUEDES HACERLO AQUI

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